HAY UN VIENTO PELIGROSO EN LA COSTA CARIBE DE COSTA RICA. (LIMÓN)
No es una señal de advertencia de huracán (viento del norte), sino algo mucho peor que eso.
Es la denuncia de “USURPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS” en los 50 metros de la ZMT. A diferencia de la destrucción por huracanes, una vez que las autoridades gubernamentales llevan a cabo la demolición, no se puede reconstruir y comenzar de nuevo.

¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS MUNICIPIOS EN LA ZMT?

Por un lado, los habitantes de la costa eligen a sus Alcaldes y Regidores (gobiernos locales) para trabajar por el bien común.
Por su parte, por mandato legal (Ley 6043 de 1977) los padres de la patria también les han delegado la importante tarea de administrar la franja costera de 200 metros, declarada propiedad del Estado; con gran parte de ella en manos de sus constituyentes desde tiempos inmemoriales.
Encontrándose así en la paradójica situación de vigilar y perseguir a quienes los han elegido como sus representantes para defender y proteger sus intereses.
La situación se vuelve aún más extraña con las medidas punitivas de penas de cárcel por no ir en contra de los intereses de sus electores. Y de hacerlo, se convierten en traidores de su propio pueblo.
Es por eso que las pocas ventanas de oportunidades para ayudar a los habitantes costeros, que están incluidas en la ley de zona marítima terrestre No. 6043, deben explorarse con vigor y diligencia.
Y, sobre todo, los funcionarios de los gobiernos locales comenzando por el Alcalde y los Concejales, deben ser conscientes de que el cumplimiento de la ley de ZMT está subordinado al bienestar de sus electores y comunidades. Este último, nunca debe quedar en segundo plano ante las injusticias, prácticas mezquinos e inconcebible.
Como ejemplo, voy a mencionar solo tres de una larga lista de cosas que los municipios podrían hacer en beneficio de los habitantes costeros de sus respectivos cantones:
1) Para dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley 6043,
Determinar la cadena de propiedad de cada parcela de ZNT, que actualmente se encuentra en posesión privada. Revisar los archivos donde se encuentran las escrituras públicas que se produjeron durante la primera mitad del siglo pasado.
2) Para dar cumplimiento al artículo 24 y 70, que otorgan el derecho de permanecer en ocupación sin pagar por ello. Así como la Expropiación y justa Compensación a quienes se encuentren dentro de los 200 metros de la ZMT, realizar un estudio que determine los metros de erosión costera que se han presentado en cada zona durante las últimas cuatro décadas.
3) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, determinar las áreas costeras que “por su topografía o condiciones especiales, no pueden ser utilizadas para uso público”.
Ello con el fin de promover el desarrollo de dichas áreas en los términos que la propia ley autoriza; lo cual podría hacerse de tal manera que los actuales ocupantes desprotegidos por la ley puedan integrarse a ese proceso de desarrollo, como una alternativa al desalojo y demolición de su propiedad, que en muchos casos, es su único medio de subsistencia.
Sólo con estas pocas acciones, en su mayor parte, se acabaría también con la inseguridad jurídica de la propiedad de la tierra, que actualmente pesa sobre las zonas costeras del país y particularmente del Caribe.

Donde ni siquiera cabe discusion sobre la relacion costo/beneficio. Sin duda, los beneficios superarian con creces el costo de implementacion. 

Publicación de Bernardo Archer

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